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Consejos ogmios: Efectos restitutorios de cláusula suelo

Consejos de Ogmios Abogados

¿Cuáles son los efectos restitutorios de las cláusulas suelo?

Desde Ogmios Abogados, queremos explicaros cómo funciona la Sentencia del Tribunal Supremo nº 139/2015, de 25 de marzo, resuelve a cerca de las dispares teorías y criterios que venían adoptándose al resolver sobre la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

Principalmente se basa, el Tribunal Supremo, para limitar temporalmente el efecto restitutorio de los intereses cobrados indebidamente, en que existe un “riesgo de trastornos graves” para el orden público económico y, en segundo lugar, que con anterioridad a la publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, ha existido “buena fe de los círculos interesados”, ya que se trata de una cláusula lícita, aunque el propio Tribunal Supremo la declarase nula por no haber informado las entidades bancarias de forma suficiente y transparente a aquellos clientes a los que se les concedieron hipotecas, con intereses variables, con la inclusión de la cláusula suelo.

Así, Sentencia 139/2015, de 25 de marzo, en el FJ 9, punto 4 señala, en relación con la Sentencia del TJUE de 21 de marzo de 2013, que “ Respecto del trastorno grave del orden público económico la sentencia de la Sala en la letra “K” del parágrafo 293 afirma que: ” Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas.”

Todo ello a pesar del deber legal que se establece en nuestro ordenamiento a través del Código Civil, en su artículo 1303 que obliga en este supuesto a los contratantes a restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, incluidos los frutos e intereses.

El Tribunal Supremo limita temporalmente los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, declarando en el fallo “”Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 , ratificada por la de 16 de julio(sic) de 2014  (RJ 2014, 4660) , Rc. 1217/2013 y la de  24 de marzo de 2015  (JUR 2015, 105274) , Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula suelo a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

Pues bien, la Comisión Europea ha emitido Informe en el que desvirtúa la doctrina del Tribunal Supremo que restringe la retroactividad de la nulidad al momento de la Sentencia de 2013, y extiende el efecto restitutorio hasta el momento de las suscripción de la hipoteca.

La Comisión se basa en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos en los que interviene un consumidor. Fundamentado sobre la base de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva. Así señala la Comisión que “el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”.

De todos modos, nos mantenemos a la espera que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), respecto de la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, ya que la Comisión elevó el Informe sobre la restitución de las cantidades indebidamente pagadas al TSJUE a fin de que se  pronunciara. Que se estima que podrá llegar a principios de verano de 2016.

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10 pasos a seguir para eliminar la cláusula suelo de tu hipoteca

¿Cláusula suelo? Cómo eliminarla en 10 sencillos pasos

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1.- Revisa posibles fallos en la comercialización de la cláusula suelo

El fallo más gordo y más habitual que puede existir, es la ausencia de oferta vinculante en tiempo y forma en caso de ser necesaria. La oferta vinculante es un documento que se entrega entre 10 y 3 días antes de la firma de la escritura de préstamo hipotecario y en ella tienen que venir reflejadas las condiciones del préstamo (incluida la cláusula suelo).

Las hipotecas anteriores a Noviembre de 2007 tenían obligación de recibir oferta vinculante si la hipoteca era inferior a 150.000€. A partir de esa fecha y hasta 2011 era obligatoria para todas las hipotecas. Todo esto para hipotecas nuevas o novaciones. Las subrogaciones no están obligadas a facilitar esta información.

Si no disponemos de ella podemos solicitarla para comprobar su exixtencia, si no la hay, no se os ocurra firmarla a posteriori. Con esta carta podéis solicitarla.

2.- ¿Cuándo es ilegal o abusiva una cláusula suelo?

Una cláusula suelo puede declararse nula si se producen cualquier de estas tres causísticas:

A). En el contrato de tu hipoteca hay una cláusula suelo pero no una cláusula techo o ésta es excesivamente alta.

B). En la oferta vinculante previa no aparece la cláusula suelo. Es decir, lo que se pactó y lo que se firmó con el banco finalmente es diferente a la hipoteca que pagas.

C). El cliente no ha sido informado de forma clara y transparente por la entidad bancaria al firmar el préstamo hipotecario de su vivienda.

En definitiva, en aquellos casos en los que haya habido falta de transparencia o un claro desequilibrio en las cláusulas de tu contrato hipotecario.

3.- Revisa el porcentaje de cláusula suelo que tienes asignado.

4.- Lee detenidamente todo la escritura de tu préstamo hipotecario para presentarlo en la reclamación

Intentando revisar paso a paso todas las cláusulas y puntos de la escritura, podrás descifrar todos los posibles errores que haya habido a lo largo de los x años que llevas pagando de más en tu hipoteca.

5.- Recopila todos los documentos y correspondencia (reclamaciones, comunicados, cartas, etc) que hayas tenido con tu entidad bancaria.

Es importante ya que en cualquier documento que te hayan remitido, han podido introducir anexos a tu escritura o bien haber aceptado nuevas condiciones planteadas en el escrito.

6.- Ponte en contacto con nosotros

Te asesoramos desde el primer momento sobre las condiciones y el proceso a seguir para presentar la demanda a tu banco.

7.- Recibe la información detallada de la cuantía a devolver.

Una vez dispongamos de la documentación necesaria, te haremos un estudio de viabilidad así como te informaremos de la cantidad exacta que el banco debe devolverte por la aplicación de la cláusula suelo. TOTALMENTE GRATUITA

8.- Contrata nuestros servicios

TOTALMENTE GRATUITO

9.-  Presentación de la reclamación judicial

Una vez hayas decidido contratar con nosotros, procederemos de forma inmediata a la reclamación judicial, sin desembolso ni coste alguno para ti.

10.- Recupera tu dinero. Ya puedes decir… ¡Nunca más cláusula suelo!

Desde el primero hasta el último paso, Ogmios Abogados te ofrece un servicio integral e asesoría, comunicación, consultoría y representación legal.

Llámanos y te asesoramos sin compromiso.