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Consejos ogmios: Efectos restitutorios de cláusula suelo

Consejos de Ogmios Abogados

¿Cuáles son los efectos restitutorios de las cláusulas suelo?

Desde Ogmios Abogados, queremos explicaros cómo funciona la Sentencia del Tribunal Supremo nº 139/2015, de 25 de marzo, resuelve a cerca de las dispares teorías y criterios que venían adoptándose al resolver sobre la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

Principalmente se basa, el Tribunal Supremo, para limitar temporalmente el efecto restitutorio de los intereses cobrados indebidamente, en que existe un “riesgo de trastornos graves” para el orden público económico y, en segundo lugar, que con anterioridad a la publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, ha existido “buena fe de los círculos interesados”, ya que se trata de una cláusula lícita, aunque el propio Tribunal Supremo la declarase nula por no haber informado las entidades bancarias de forma suficiente y transparente a aquellos clientes a los que se les concedieron hipotecas, con intereses variables, con la inclusión de la cláusula suelo.

Así, Sentencia 139/2015, de 25 de marzo, en el FJ 9, punto 4 señala, en relación con la Sentencia del TJUE de 21 de marzo de 2013, que “ Respecto del trastorno grave del orden público económico la sentencia de la Sala en la letra “K” del parágrafo 293 afirma que: ” Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas.”

Todo ello a pesar del deber legal que se establece en nuestro ordenamiento a través del Código Civil, en su artículo 1303 que obliga en este supuesto a los contratantes a restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, incluidos los frutos e intereses.

El Tribunal Supremo limita temporalmente los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, declarando en el fallo “”Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 , ratificada por la de 16 de julio(sic) de 2014  (RJ 2014, 4660) , Rc. 1217/2013 y la de  24 de marzo de 2015  (JUR 2015, 105274) , Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula suelo a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

Pues bien, la Comisión Europea ha emitido Informe en el que desvirtúa la doctrina del Tribunal Supremo que restringe la retroactividad de la nulidad al momento de la Sentencia de 2013, y extiende el efecto restitutorio hasta el momento de las suscripción de la hipoteca.

La Comisión se basa en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos en los que interviene un consumidor. Fundamentado sobre la base de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva. Así señala la Comisión que “el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”.

De todos modos, nos mantenemos a la espera que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), respecto de la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, ya que la Comisión elevó el Informe sobre la restitución de las cantidades indebidamente pagadas al TSJUE a fin de que se  pronunciara. Que se estima que podrá llegar a principios de verano de 2016.